ALQUILERES DE VIVIENDAS
Ante el
batiburrillo de ideas, normas, leyes e intereses tanto de propietarios,
inquilinos, políticos e inmobiliarias, el sector necesita una ley transparente
que contemple la mayoría de supuestos que se puedan dar en la practica y que
proteja básicamente los intereses de propietarios e inquilinos.
Cuando
alguien compra o hereda una vivienda y tiene la intención de ponerla en
alquiler, su objetivo es obtener una rentabilidad, eso es una verdad
incuestionable.
En la actualidad y en el Mercado Inmobiliario del alquiler, vale todo, alquiler de infraviviendas a precios desorbitados o con unas condiciones de habitabilidad nulas, hasta viviendas con unas condiciones standard razonables. ¿Cómo solucionar este problema, intentando satisfacer a todos y partiendo de la base de lo que buscan las partes implicadas?
Los propietarios buscan rentabilidad, tranquilidad y seguridad jurídica; los inquilinos buscan precios asequibles y viviendas en condiciones de habitabilidad y seguridad jurídica: las Agencias Inmobiliarias buscan generar ingresos por el tiempo dedicado y seguridad jurídica...
Con estas
premisas se debería articular una ley que protegiera las rentabilidades de los
propietarios que a su vez protegiera los intereses de los inquilinos, que reconociera
la labor de los intermediarios y sus honorarios y que diera seguridad jurídica
a todas las partes.
Rentabilidades
de los propietarios
Para
calcular cuál es la inversión que un propietario hace en la compra de una
vivienda para alquilar se deberían tener en cuenta 2 factores fundamentales:
1) * El precio que el propietario declara
haber pagado por el inmueble.
2) * El valor de mercado que la propiedad
tiene periódicamente cada 5 años desde su adquisición. (Tasación efectuada por
profesional independiente o valor fiscal que la administración asigna).
Precios
para los inquilinos
Una vez
calculado el precio del alquiler de la vivienda, la administración debería
“ayudar” a los inquilinos con aquellos importes que superasen el 35 % de
endeudamiento sobre los ingresos netos, con un máximo de hasta el 25% del
importe del alquiler, mediante ayudas o desgravaciones fiscales en la
declaración de la renta.
1) Ejemplo, Matrimonio con ingresos de
1.700 €, encuentran alquiler de 700 €
35% de 1.700.- = 595 €,
esta sería la capacidad de endeudamiento
Diferencia entre alquiler
y capacidad de endeudamiento 700 – 595 = 105 €
En la Declaración de la
Renta se incluirá este importe o bien para deducir en caso de que la
declaración salga a pagar o bien a incrementar la cantidad a devolver
Importe a deducir en la
Declaración de la Renta 105 x 12 meses = 1.260.- €
Podría darse el caso de que la
declaración saliera a pagar y un vez restada esta cantidad cambiara el signo y
el resultado fuera a devolver.
Honorarios
para las Agencias Inmobiliarias
Hay que
tener en cuenta que los contratos de Alquiler se firman a 5 años con
renovaciones anuales (tacitas).
Las agencias no solo anuncian las propiedades en Alquiler y las visitan con los posibles interesados, el trabajo de las agencias es de mucho más calado.
* Filtran a
los clientes para comprobar la capacidad de repago del mismo.
* Confeccionan
el correspondiente Contrato de Alquiler en coordinación con profesionales del
Derecho.
* Intermedian
entre propietario e inquilino en todas aquellas disputas o conflictos que
pueden surgir en la interpretación del contrato.
* A instancias
de Propietario o inquilino, buscan soluciones a cualquier problema que pueda
tener la vivienda.
Si ponemos
como ejemplo el supuesto anterior de un alquiler de 700€/mes por 5 años, el
importe bruto generado para el propietario seria 42.000.- €.
Si los
honorarios que puede percibir una Agencia en este mismo supuesto son 700.-€,
por una sola vez, la rentabilidad que obtiene la Agencia seria de un 1,66%,
importe que no cubre la inversión en tiempo que hace el profesional y que según
ratios debería estar en el 5%.
Seguridad
Jurídica para todas las partes
La
Administración competente en la materia, debería promulgar una ley que articule
todo lo anteriormente referido, implementar un registro general de alquileres a
nivel nacional o a nivel de comunidad autónoma para reforzar la seguridad
jurídica de todos y cada uno de los contratos inscritos, independientemente de que
estos tengan la obligación de recoger con absoluta transparencia todas y cada
una de las cláusulas.
Además, y
para evitar situaciones incomodas o de tensión serán de obligada contratación los
correspondientes seguros de hogar y de protección de pagos, por parte de los
propietarios.
Como punto
prioritario, dicha ley debería también recoger como resolver de una forma
nítida las situaciones de impago como medida de protección a los propietarios y
dar cobertura habitacional a los inquilinos que no pudieran asumir el
correspondiente pago del alquiler.