ÍNDICE DE REFERENCIA PARA ALQUILERES EN ZONAS TENSIONADAS

1¿QUÉ ES EL INDICE DE REFERENCIA PARA PRECIOS DE ALQUILER EN ZONAS TENSIONADAS?
El índice de Referencia del precio de alquiler, es el baremo que regulara los precios de alquiler en las zonas tensionadas, estas zonas serán las que las diferentes Comunidades Autónomas determinen según las posibilidades de riesgo de falta de oferta u/o exceso de demanda de alquiler.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Este índice se aplicará para controlar los precios de alquiler en zonas con problemas, intentando equilibrar la oferta y demanda de vivienda en estas zonas, estableciendo unos límites al alquiler de las viviendas en consonancia con este índice. Hay que diferenciar entre gran tenedor (propietario con más de 5 viviendas en alquiler) y pequeño tenedor. Por ejemplo: Alquiler nuevo en zona tensionada de un gran tenedor: El precio máximo del alquiler no podrá superar el índice de referencia.
Alquiler nuevo para una vivienda que no ha sido alquilada en los últimos 5 años: El precio máximo no podrá superar el índice de referencia independientemente de ser gran tenedor o no.
Alquiler nuevo en zona tensionada propietario pequeño tenedor: Se podrá mantener el precio del contrato anterior pudiendo incrementarlo en el porcentaje correspondiente de acuerdo al IPC (3% durante 2024). En este caso se podrá mantener incluso si el precio es más alto que el índice de referencia.
¿A QUIÉN AFECTARÁ ESTE ÍNDICE DE REFERENCIA?
Afectará únicamente a las zonas que cada comunidad autónoma
declare como tensionadas.
Inquilinos que firmen un nuevo contrato, la única
excepción para no aplicar el índice de referencia sería que ese piso pertenezca
a un pequeño tenedor y haya sido alquilado en los últimos 5 años por un precio
superior al mencionado índice.
Propietarios que sean grandes tenedores.
Propietarios cuyo piso no haya estado alquilado en los últimos 5 años.
¿CÓMO FUNCIONARÁ EL LÍMITE AL PRECIO DE LOS ALQUILERES
EN ZONAS TENSIONADAS?
Este índice funcionará de acuerdo con el estado de la
vivienda, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
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Superficie de la vivienda entre 30 y 150 m2
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Certificación energética
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Año de construcción
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Estado de conservación
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Ascensor
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Aparcamiento
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Amueblado
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Altura de la vivienda dentro del bloque
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Zonas comunitarias, jardines, terrazas
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Piscina, zonas deportivas
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Servicio de conserjería, o seguridad
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Vistas
Mientras más características reúna la vivienda, mayor será
el precio dentro del rango establecido.
¿CÓMO SABER A QUÉ PRECIO PUEDO ALQUILAR MI PISO SEGÚN
EL ÍNDICE DE REFERENCIA?
A través de la página web del Ministerio de la vivienda
podemos conocer los rangos de precios solo necesitaremos la referencia
catastral y el certificado energético de la vivienda. Indicamos link a
continuación: https://serpavi.mivau.gob.es/
La presentación de este índice se efectúa a Nivel Estatal y
será potestad de cada comunidad autónoma, su aplicación.
El precio mínimo/máximo al que se podrá alquilar una
vivienda en una zona tensionada vendrá determinado por las características de
la vivienda que se deberán incluir en el software facilitado por el Ministerio
de la vivienda.
Los criterios que usarán las Comunidades autónomas para
declarar una zona tensionada serán
Que el coste medio de una hipoteca o alquiler más los gastos
de suministros básicos (luz, agua) superen el 30% de los ingresos medios de los
hogares de la zona.
Que el precio de compra o alquiler de una vivienda haya experimentado un crecimiento acumulado de al menos tres puntos por encima del IPC en los últimos 5 años.
¿QUÉ HACER SI YA TENGO UN PISO ALQUILADO EN UNA ZONA
TENSIONADA QUE ESTA POR ENCIMA DEL PRECIO DE REFERENCIA?
Si ya tengo alquilada una vivienda y el precio del alquiler está por encima del precio máximo de referencia, este no se bajará y se seguirán aplicando las actualizaciones anuales pactadas en contrato, el precio de referencia solo se aplicará en caso de emitir un nuevo contrato, debiendo poner el precio resultante del calculo que se efectúe.
¿CÓMO PUEDO SUBIR EL PRECIO DE ALQUILER EN UNA ZONA
TENSIONADA POR ENCIMA DEL LÍMITE?
La ley de vivienda contempla que un casero pueda subir el
precio del alquiler hasta un 10% máximo sobre el precio de referencia en los
siguientes supuestos.
Cuando la vivienda haya sido rehabilitada en los últimos 2
años de acuerdo al artículo 41 del Reglamento del IRPF.
Reformas subvencionadas en materia de rehabilitación de
viviendas de acuerdo con el RD233/2013 de 5 de Abril.
Que las reformas hayan tenido como objetivo la
reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de
estructura, fachada o cubierta.
Cuando en los 2 años anteriores a la firma del contrato de
alquiler se hayan finalizado obras que mejoren el ahorro de energía no
renovable del 30% o más o se hayan finalizado reforma de mejoras en la
accesibilidad.
Cuando el
contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien, se establezca un derecho
de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que
le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y
condiciones durante un periodo de diez o más años
Este índice se elabora en base a la información obtenida en las Declaraciones del IRPF de los ciudadanos y será actualizado en cada ejercicio fiscal.