Nos preocupa tu privacidad En pisos.com utilizamos cookies propias y de terceros para dar un servicio satisfactorio mediante cookies técnicas, de personalización y para fines analíticos. pulsa AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookis pulsando el botón "aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando
Aceptar Rechazar todas Configurar

NORMATIVA BÁSICA PARA LA COMPRAVENTA DE PROPIEDADES EN ESPAÑA POR PARTE DE EXTRANJEROS

D. Carlos J. M.

1. Solicita el NIE para identificarte.

Es imprescindible que solicite el número de identidad de extranjero (NIE), que le servirá para identificarte en España. Para este trámite deberá pedir cita previa en la Comisaria de Policía Nacional más cercana y el día de la cita deberá llevar el original de tu pasaporte.

2. Abrir una cuenta bancaria en España.

Es imprescindible abrir una cuenta bancaria en España, ya que el pago de la compra de la vivienda, así como todos los impuestos y gastos asociados a la operación de dicha compra deberán realizarse a través de esta.  

Para realizar este paso, no es necesario que te desplaces si resides en uno de los 15 países de Europa admitidos, como son Austria, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Italia, Noruega, Luxemburgo, Países Bajos, Finlandia, Francia, Irlanda, Portugal, Suecia, Suiza y Reino Unido, pero es recomendable que lo hagas presencialmente en la entidad financiera española que tu prefieras.

También se podría hacer mediante un poder notarial en favor de un tercero, para lo que será necesaria traducción oficial al español y copia certificada a color del DNI o pasaporte con el sello de apostilla de la Haya para certificar que es auténtico. En cuanto a la documentación necesaria, es imprescindible el pasaporte o documento de identidad, el Tax Identification Number (TIN) y un justificante de actividad económica y volumen de ingresos.

3. Contrata a una empresa que revise el estado de la casa.

Es conveniente revisar el estado de la vivienda antes de realizar la compra, para lo que puedes contratar alguna empresa especializada en realizar inspecciones cualificadas.

4. Entrega una señal como reserva de la vivienda.

Reserva la vivienda mediante un contrato de arras y entregando un porcentaje, que generalmente es del 10%, en concepto de señal. En este sentido, debes tener en cuenta que, en el caso de que la compraventa no se realice por causas ajenas al vendedor, podrías perder dicha señal. En el caso contrario, si la parte vendedora decide no seguir adelante, deberá indemnizarte con el doble de lo entregado como señal.

5. Necesitas Hipoteca (Si no necesita hipoteca olvide este apartado, excepto los párrafos que aparecen en negrita)             

Si necesitas una hipoteca, debes reunir una serie de documentos que permitan a la entidad financiera analizar tu situación económica.  En España la financiación que las entidades conceden a los no residentes suele oscilar entre el 60% y el 70% del valor de compraventa o el valor de tasación, el menor de los dos. La documentación que solicitan las entidades a los NO RESIDENTES es la siguiente:

    - NIE y pasaporte (documentos originales)

    - Declaración de Renta en su país de origen.

    - Copia de las tres ultimas nominas en su país de origen.

    - Justificación de la procedencia de los fondos.

    - Extracto de la cuenta en su país con movimiento de los últimos 6 meses.

    - Copia del contrato de reserva o arras.

    - Nota simple de la propiedad que se quiere comprar.

**IMPORTANTE: Toda esta documentación debe estar traducida al Castellano y sellada por un traductor jurado oficial.

El banco, tras realizar el estudio de viabilidad, solicitará hacer una tasación de la vivienda que se quiere comprar.

Una vez realizado todo el estudio y aprobada la operación el banco enviara a Notaria toda la información relativa a la Hipoteca para que el Notario constate que Ud. ha entendido todos los tramites y condiciones de la misma. Para este trámite hay un periodo máximo de 10 días.                                                                                                                                                                                    6. Firma la compraventa de la vivienda y la hipoteca (en caso de que hubiera).                                                                    

Por último, una vez realizado todo lo anterior, es el momento de firmar la compraventa y la hipoteca ante notario. El contrato de compraventa obliga a la parte vendedora a entregar la vivienda a cambio de una cantidad de dinero acordada previamente, por lo que, si alguna de las partes incumple, tendrá consecuencias económicas.