CASOS EN EXENCIÓN DE PAGO PARA PLUSVALÍAS
La exención por reinversión en vivienda habitual es un beneficio fiscal muy utilizado por los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este beneficio permite declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida al vender una vivienda habitual, siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en la compra de una nueva vivienda teniendo en cuenta que al menos se ha debido ser propietario de pleno derecho durante un periodo de 3 años (empadronado) en la vivienda que se vende y al menos residir 1 año(empadronado) en la nueva vivienda que se adquiere.
Sin embargo, es importante destacar que hay algunos supuestos que pueden
generar diferencia de con la Agencia Tributaria y que imposibiliten que los
contribuyentes apliquen esta exención:
Alquiler con opción a compra
Un alquiler con opción a compra no genera un título de propiedad para el inquilino, por lo que, aun habiendo estado empadronado en dicha vivienda decide comprarla para posteriormente venderla, el tiempo en el que ha estado como inquilino no computa a efectos de exención para la Agencia Tributaria.
Transmisión de vivienda de la que solo se es nudo
propietario
Si un contribuyente transmite una vivienda de la que solo es nudo propietario (sin tener el pleno dominio), no podrá aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. “De poco le servirá al contribuyente acreditar que ha residido en la vivienda durante más de tres años. Y es que el problema para la Agencia Tributaria es la falta de título suficiente para que la vivienda se considere la habitual. Así, no basta con ser nudo propietario, sino que hay que ostentar la plena propiedad del inmueble”.
Vivienda habitada durante menos de tres años por
ruptura de pareja de hecho
Además, en casos de ruptura de una
pareja de hecho que compartía una vivienda, la Agencia Tributaria no considera
automáticamente que la vivienda sea habitual, y la exención podría no
aplicarse. Sin embargo, si se puede demostrar que la ruptura de la pareja de
hecho hizo imposible la continuidad de la vivienda como habitual, se podría
mantener la exención. Así lo ha declarado recientemente la Dirección
General de Tributos.
Excepciones en el plazo de tres años para considerar que la vivienda es habitual
Es importante recordar que el Reglamento
del IRPF en su artículo 41bis, apartado 1, admite excepciones al requisito de
tres años de residencia efectiva en la vivienda habitual en casos de
fallecimiento del contribuyente o situaciones similares, como matrimonio,
separación, traslado laboral u obtención del primer empleo. En estas
circunstancias, la Agencia Tributaria contempla la posibilidad de que la vivienda
puede considerarse habitual a pesar de no haberse residido en ella durante tres
años completos.