CONSIDERACIONES SOBRE IMPUESTOS A PAGAR POR LA VENTA DE UNA VIVIENDA

Existen tres
tipos de impuestos que deben abonar los vendedores
Impuesto
sobre bienes Inmuebles
El
propietario de la vivienda a día 1 de enero de cada año está obligado a pagar
este impuesto
Aunque se
puede llegar a un pacto entre comprador y vendedor en el que cada uno pague la
parte proporcional del impuesto por el tiempo de disfrute de la vivienda.
Generalmente
el vendedor hace una retención del importe a pagar por el comprador dado que el
recibo ira adeudado a su cuenta.
Impuesto
Plusvalía Municipal
Básicamente
consiste en un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos donde
esta construida la vivienda (IIVTNU)
Debe ser
abonada al ayuntamiento en un plazo no superior a 30 días posteriores a la
venta del inmueble
Solo se
pagaría en caso de obtener plusvalías en la venta del inmueble.
Ganancias
Patrimoniales.
En caso de
obtener plusvalías en la venta de una vivienda, tenemos la obligación de
declarar esas plusvalías en nuestra declaración de IRPF, en caso de reinvertir
esas plusvalías en un plazo de 2 años posteriores a la venta de la vivienda
estaremos exentos de dicho pago siempre y cuando la nueva vivienda sea nuestra
vivienda habitual. (Debemos empadronarnos en ella).
Si no se
reinvirtieran en dos años o la vivienda nueva que compremos no absorbe todas
las plusvalías obtenidas, tenemos la obligación de tributar por el importe no utilizado.
Existen
situaciones en las que los contribuyentes pueden quedar exentos del pago del
IRPF
-Mayores de
65 años, siempre que vendad su residencia habitual (empadronado durante 5 años
anteriores a la venta de la propiedad)
-Personas en
situación de dependencia
Otro
supuesto para obtener una exención seria la dación en pago de nuestra vivienda.
Para ello habría que demostrar la situación de insolvencia como la falta de otros bienes.