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CONSIDERACIONES SOBRE IMPUESTOS A PAGAR POR LA VENTA DE UNA VIVIENDA

D. Carlos J. M.

Existen tres tipos de impuestos que deben abonar los vendedores

Impuesto sobre bienes Inmuebles

El propietario de la vivienda a día 1 de enero de cada año está obligado a pagar este impuesto

Aunque se puede llegar a un pacto entre comprador y vendedor en el que cada uno pague la parte proporcional del impuesto por el tiempo de disfrute de la vivienda.

Generalmente el vendedor hace una retención del importe a pagar por el comprador dado que el recibo ira adeudado a su cuenta.

Impuesto Plusvalía Municipal

Básicamente consiste en un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos donde esta construida la vivienda (IIVTNU)

Debe ser abonada al ayuntamiento en un plazo no superior a 30 días posteriores a la venta del inmueble

Solo se pagaría en caso de obtener plusvalías en la venta del inmueble.

Ganancias Patrimoniales.

En caso de obtener plusvalías en la venta de una vivienda, tenemos la obligación de declarar esas plusvalías en nuestra declaración de IRPF, en caso de reinvertir esas plusvalías en un plazo de 2 años posteriores a la venta de la vivienda estaremos exentos de dicho pago siempre y cuando la nueva vivienda sea nuestra vivienda habitual. (Debemos empadronarnos en ella).

Si no se reinvirtieran en dos años o la vivienda nueva que compremos no absorbe todas las plusvalías obtenidas, tenemos la obligación de tributar por el importe no utilizado.

Existen situaciones en las que los contribuyentes pueden quedar exentos del pago del IRPF

-Mayores de 65 años, siempre que vendad su residencia habitual (empadronado durante 5 años anteriores a la venta de la propiedad)

-Personas en situación de dependencia

Otro supuesto para obtener una exención seria la dación en pago de nuestra vivienda.

Para ello habría que demostrar la situación de insolvencia como la falta de otros bienes.