DEJAR UNA HERENCIA A MI/S HIJ@/S

Cuando
llegamos a cierta edad y empieza a preocuparnos el futuro a veces nos asalta la
duda de como podemos hacer para dejar a nombre de nuestro/s hijos una herencia
sin que esta les cause más problemas de los que ya pudieran tener.
Podríamos
hacerlo de diferentes maneras, pero obviamente debemos tener en cuenta los
costes que conllevara hacerlo.
Herencia
por fallecimiento: Impuesto de Sucesiones en Andalucía
En Andalucía
las herencias que estén por debajo de 1.000.000.- de euros por heredero están exentas,
pero hay que tener en cuenta que si lo que se heredan son inmuebles, si habría
que pagar la plusvalía municipal y un pequeño porcentaje en función del valor
que se le atribuya a la vivienda dicho valor en la actualidad viene marcado por
el valor de referencia que el catastro haya asignado al inmueble.
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia: BOE-A-2021-17915
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es-an/l/2021/10/20/5
Herencia en vida: Impuesto de Donaciones en Andalucía
Para hechos imponibles realizados a
partir del 1 de enero de 2022 en la Ley
5/2021, de 20 de octubre de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En cualquiera de los casos es recomendable ver los links que se adjuntan y en caso de tener alguna duda y para evitar sorpresas desagradables se recomienda consultar con un gestor/abogado especializado, cuál sería la fórmula más favorable en cuanto a impuestos que deberíamos pagar.