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SOLICITUD DEVOLUCIÓN GASTOS CONSTITUCION DE HIPOTECA

D. Carlos J. M.

Últimamente a través de internet y redes sociales se esta indicando que el 23 de enero del 2024, termina el plazo para poder reclamar los importes abonados en concepto de gastos de hipoteca.      

Esto no es del todo cierto y se basa en una de las posibles respuestas que puede dar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la consulta realizada el Tribunal Supremo de España en el año  2021.                                                                                                                                                                                                                     

El Tribunal Supremo español sometió a consulta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuál era el primer día a tener en cuenta para empezar a contar los cinco años de prescripción para poder efectuar la reclamación de las cantidades, ofreciendo tres alternativas:

  1. Si el plazo comienza cuando el juez declara abusiva y por tanto nula, la cláusula que impone el pago de la totalidad de los gastos de la hipoteca al consumidor por lo que cuando se plantea una demanda judicial para la declaración de abusividad y nulidad de la cláusula de gastos del préstamo con garantía hipotecaria, simultáneamente se solicita que se concedan sus consecuencias económicas, y que no son otras que, declarada nula dicha cláusula, se restituyan, al consumidor, los importes abonados más sus intereses.

 

  1. Si el plazo comienza a contar, una vez que el Supremo sentó jurisprudencia sobre la devolución de los gastos en sentencia de 23 de enero del 2019. Y sobre esta hipotética respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se está basando la creencia de que el plazo termina el 23 de enero del 2024 Si bien es cierto que, en este caso, el plazo, inicialmente, debería de terminar el 23 de enero de 2024, debemos de tener en cuenta, y por tanto, sumar a dicha fecha, los 82 días del estado de alarma decretado como consecuencia de la pandemia, período durante el que la totalidad de los plazos jurídicos se suspendieron, por lo que, en caso de resolverse, por el Tribunal Europeo, en favor de este escenario (el peor de todos los planteados), el último día del plazo para demandar, si no se ha interrumpido anteriormente, sería el 14 de Abril de 2024.

 

  1. Y, por último, se pregunta, si el plazo de prescripción debe empezar a partir del dictado de las Sentencias de la justicia europea que resolvían sobre plazos de prescripción, de fechas 9 de julio y 16 de julio de 2020. En este último caso el plazo para reclamar finalizaría en las fechas que dieran como resultado sumar 82 días al 9 de julio o el 16 de julio de 2025 respectivamente.            


En conclusión, el plazo para reclamar los gastos de hipoteca, en el peor de los escenarios, finalizaría el próximo 14 de abril de 2024; recordando que se trata de un plazo de prescripción que puede ser interrumpido mediante cualquier medio que deje constancia en derecho: burofax; presentación de reclamación extrajudicial en la oficina de la entidad bancaria, que habrá de ser sellada, etc. La interrupción de un plazo de prescripción implica que dicho plazo vuelve a contarse, en su totalidad, desde la fecha en que se haya hecho dicha interrupción.

¿Qué importes se pueden reclamar de los gastos hipotecarios?     

Tras multitud de sentencias ha quedado claro que los importes que se pueden recuperar de los gastos hipotecarios, si la cláusula que los contempla se declara nula por abusiva, son los siguientes: 50% de Notaría, y 100% de Registro de la Propiedad, Gestoría  y  Tasación.                                                                                                  Al importe resultante hay que sumarle los intereses legales desde la fecha en que se proveyó de fondos a la gestoría del banco, que coincide con la fecha de firma de la escritura pública de hipoteca.

Cómo reclamar los gastos hipotecarios 

El primer paso que debe dar el consumidor es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que se firmó el préstamo hipotecario  (o en su caso, de la nueva entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquella a la que se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca).  Transcurridos dos meses desde que se presente dicha reclamación, y siempre que no haya contestado el Servicio de Atención al Cliente o que la contestación haya sido negativa, el consumidor podrá interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o consumidor o del domicilio social del banco, indistintamente.                                                                                                              


Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el juzgado será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, a estos efectos a la demanda se deben adjuntar las facturas de la Notaria, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la empresa que realizo la tasación.  En la misma demanda también habrá que incluir la solicitud del pago de los intereses de las cantidades abonadas.