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¿QUÉ ES UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

D. Carlos J. M.

Una comunidad de propietarios está reconocida legalmente como una entidad que está compuesta por todos los vecinos que habitan en ella denominada Junta de Propietarios.

Los componentes de dicha Junta de propietarios son los dueños de los locales que forman parte del edificio, los garajes, así como todas y cada una de las viviendas y sus zonas comunes.   

Todos ellos son propietarios en función del coeficiente de participación que tienen asignado dentro del edificio según estipula la Ley de Propiedad Horizontal.

Es obligación de todos y cada uno de los propietarios, respetar las zonas comunes, y conservar la propiedad de forma que cumpla con las condiciones necesarias de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y estructurales.

Régimen Jurídico de una Comunidad de Propietarios                                                                                              Las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica y están gobernadas por la Junta de Propietarios que delega la representación en un Presidente que a su vez puede ser secretario y administrador de la Comunidad, aunque en la actualidad la forma de representación más común es la del presidente y la comunidad de propietarios suele contratar los servicios de un Administrador de fincas profesional e independiente.

Gastos de una comunidad de propietarios                                                                                                                 
- Gastos ordinarios                                                                                                                                                  Son los que sirven para mantener el funcionamiento básico de la comunidad y su buen estado: limpieza, luz, electricidad, agua, relativos a las zonas comunes del edificio. En este epígrafe estarían incluidos los gastos de mantenimiento de ascensores, seguro obligatorio de R.C. de la Comunidad y todo aquel gasto necesario para el buen funcionamiento de todos los elementos comunes del edificio.

- Gastos extraordinarios                                                                                                                                          Los gastos extraordinarios normalmente no  están contemplados en los presupuestos anuales de una Comunidad de Propietarios por lo que una vez decidido por la mayoría de los vecinos la reparación de algún elemento común (antena, pintura del bloque, arreglo de cornisas, etc.) y una vez decidió el presupuesto que se aceptara el importe de dicho presupuesto será prorrateado entre todos los vecinos de forma proporcional a su coeficiente de participación en la Comunidad, a este tipo de gasto se le denomina gasto extraordinario o derrama.

Cabe la posibilidad si la Comunidad de Propietarios ha sido previsora y en sus presupuestos ha contemplado mantener un fondo de reserva para emergencias, poder financiar esos gastos con cargo a dicho fondo.

Cual es el tope económico de una derrama                                                                                                            En lo que respecta a derramas por obras de conservación necesarias, no se contempla limite alguno mientras que aquellas que sean de mejora y que no sean necesarias, el limite que se establece es que su importe no exceda el computo de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.