¿QUÉ ES UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Una comunidad de propietarios está reconocida legalmente como una entidad que
está compuesta por todos los vecinos que habitan en
ella denominada Junta de Propietarios.
Los
componentes de dicha Junta de propietarios son los dueños de los locales que
forman parte del edificio, los garajes, así como todas y cada una de las
viviendas y sus zonas comunes.
Todos
ellos son propietarios en función del coeficiente de participación que tienen
asignado dentro del edificio según estipula la Ley de Propiedad Horizontal.
Es
obligación de todos y cada uno de los propietarios, respetar las zonas comunes,
y conservar la propiedad de forma que cumpla con las condiciones necesarias de
habitabilidad, seguridad, accesibilidad y estructurales.
Régimen Jurídico de una Comunidad de Propietarios Las
comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica y están gobernadas
por la Junta de Propietarios que delega la representación en un Presidente
que a su vez puede ser secretario y administrador de la Comunidad, aunque en la
actualidad la forma de representación más común es la del presidente y la
comunidad de propietarios suele contratar los servicios de un Administrador
de fincas profesional e independiente.
Gastos de una comunidad de propietarios
- Gastos
ordinarios
Son los que
sirven para mantener el funcionamiento básico de la comunidad y su buen
estado: limpieza, luz, electricidad, agua, relativos a las zonas comunes del edificio. En este epígrafe
estarían incluidos los gastos de mantenimiento de ascensores, seguro
obligatorio de R.C. de la Comunidad y todo aquel gasto necesario para el buen
funcionamiento de todos los elementos comunes del edificio.
- Gastos extraordinarios Los gastos
extraordinarios normalmente no están
contemplados en los presupuestos anuales de una Comunidad de Propietarios por
lo que una vez decidido por la mayoría de los vecinos la reparación de algún
elemento común (antena, pintura del bloque, arreglo de cornisas, etc.) y una
vez decidió el presupuesto que se aceptara el importe de dicho presupuesto será
prorrateado entre todos los vecinos de forma proporcional a su coeficiente de
participación en la Comunidad, a este tipo de gasto se le denomina gasto
extraordinario o derrama.
Cabe la
posibilidad si la Comunidad de Propietarios ha sido previsora y en sus
presupuestos ha contemplado mantener un fondo de reserva para emergencias,
poder financiar esos gastos con cargo a dicho fondo.
Cual es el tope económico de una derrama En lo
que respecta a derramas por obras de conservación necesarias, no se contempla
limite alguno mientras que aquellas que sean de mejora y que no sean
necesarias, el limite que se establece es que su importe no exceda el computo
de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.