SUBASTA DE VIVIENDAS

Desde hace un tiempo y generalmente a través de las entidades financieras ha aparecido una nueva fórmula para poder adquirir una vivienda, la subasta de viviendas.
Generalmente las ventas de los inmuebles que las entidades financieras (Bancos) se adjudican son canalizadas a través de las empresas creadas para este fin. Así podemos ver que Caixa creó Servihabitat, BBVA creó Anida, Santander Altamira, Sabadell, Solvia y así un largo etc.
Con el tiempo, participaciones de estas sociedades fueron
vendidas a fondos de inversión, aunque en la practica los gestores comerciales
de dichos inmuebles son las sociedades que se crearon.
Pues bien, como hemos mencionado antes, uno de los canales
para vender dichas viviendas ha sido y es la subasta de las mismas.
¿Cómo funciona dicha subasta?
1.- La Publicación
La comercializadora anuncia la venta de una vivienda e
indica que dicha propiedad se encuentra en subasta y que habrá un periodo de
transparencia para que la información pueda llegar a todos aquellos que
pudieran estar interesados.
Dicho periodo de tiempo puede variar e ir desde 10, 15 días
hasta un mes.
2.- La gestión
Una vez que el interesado contacta con la comercializadora o
bien con alguno de sus agentes, este le debe explicar detalladamente el
siguiente proceso.
Una vez visitada la propiedad (en el caso de que sea
posible), el interesado debe saber cuales son las cargas que puede tener esa
vivienda mediante la obtención de una Nota Simple.
Suponiendo que aun sigue interesado en pujar por la
vivienda, deberá rellenar un contrato donde deben aparecer todos sus datos y
circunstancias personales, así como la cantidad que ofrece por dicha propiedad.
Para que el contrato sea efectivo el interesado debe conocer
que tendrá que hacer un deposito de cierta cantidad de dinero (estipulado por
la entidad vendedora) mediante transferencia a una cuenta bancaria a nombre de
la misma. En caso de resultar ganador de la puja, ese deposito será tenido como
pago a cuenta de la cantidad ofrecida.
Si no resultara ganador, la mencionada cantidad le será
devuelta a la misma cuenta bancaria de donde se envió.
En la reunión que mantenga el interesado con el comercial se
recomienda que una vez explicada y entendida por parte del interesado toda la
operativa se debe rellenar el contrato, el comercializador debe facilitar al interesado un sobre con los datos
de la Notaria a donde debe ir la oferta indicando claramente en el exterior del
sobre la referencia del inmueble por el que se quiere pujar así mismo debe dejar solo al interesado para que ponga
el importe que quiere ofrecer por la propiedad, el interesado una vez indicado
el importe y firmado el contrato lo debe introducir en el sobre que le han
facilitado y cerrarlo, firmando en la solapa de cierre del sobre (así se
evitarán las dudas de si el comercial va a saber que importe he ofrecido).
El interesado debe llevar ese sobre a cualquier empresa de
mensajería para que lo envíen a su destino, cerciorándose de que dicho envío ha
sido recibido.
El día y hora señalado para la fecha de la subasta, el
Notario destinatario de todas las ofertas o pujas abrirá los sobres y
confeccionará acta indicando los nombres de los ofertantes y el importe
ofrecido por cada uno, de mayor a menor.
El día siguiente a la fecha de la subasta, el
comercializador contactará con el interesado y le comunicará el resultado de
dicha subasta y en caso de ser el ganador, procederá a informarle de los pasos
a seguir hasta la firma en Notaria de la preceptiva compraventa.
RESUMEN
Localización de vivienda por la que se interesa.
Visita a la misma.
En caso de interesar:
- Solicitud Nota Simple actualizada para comprobar que no hay embargos ni anotaciones
- Realizar oferta y enviar transferencia para poder pujar.
- Comprobar que la vivienda esta al corriente de pagos (luz,
agua, comunidad, IBI).
- Seguir instrucciones de comercializador
- Antes de firmar escrituras de compraventa, cerciorarse ante
el Notario de que la propiedad no tiene cargas. (A veces las propiedades tienen
deudas de IBI de años anteriores a los últimos 5 años y las entidades
financieras no los pagan, pero si incluyen en la escritura de compraventa un
párrafo en el que indican de que en caso de que se le reclame dichos importes
al nuevo comprador ellos se harán cargo de dicho pago)
- Firmar escritura de compraventa