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VENTA DE UNA PROPIEDAD (VALORES TEÓRICOS LIQUIDACIÓN IMPUESTOS COMPRADOR)

D. Carlos J. M.

A principios del año 2022 y a instancias del Tribunal Supremo, varió la forma de calcular el valor que para la Administración tenía una propiedad, asignando un valor de referencia que se puede obtener a través del catastro.

Adjunto enlace al pie de este artículo por si está interesado en vender su vivienda y quiere comprobar el valor de referencia (es imprescindible tener el nº de referencia catastral del inmueble, que se puede obtener del recibo de contribución).

(Este valor de referencia se supone que esta basado en la media de los valores de aquellas viviendas que se hayan vendido en la zona).

Hay que tener en cuenta que este es solo un valor teórico y que la Administración puede calcular los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre Valor de Referencia, Valor Declarado en la Compraventa o bien Valor de la Tasación del Inmueble, el mayor de los tres.

Si el valor declarado para el pago de los Impuestos, está por debajo del mayor de los valores mencionados, la Hacienda Pública, efectuará una liquidación complementaria instando al comprador a pagar la diferencia en el pago de los impuestos.

En caso de compra de la vivienda directa al promotor el Impuesto a pagar sería el IVA (Impuesto Valor Añadido) y el resultante de los impuestos sería el 10% del valor declarado.

https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccDNI.aspx?Dest=3&ejercicio=2023

Si tiene alguna duda, estamos a su entera disposición para ayudarle a calcularlo.